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Impressum
Artículo 1.
Aplicación de estas normas.
Estas
normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas
a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo,
recreativo o de cualquier otra índole, a excepción de las militares,
ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas
marítimas como interiores. Las definiciones de los términos
utilizados en las presentes normas, se encuentran recogidas en el
Definiciones...
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Es gibt in Deutschland kein Gesetz das den Tauchsport regelt. Normas
de actividades subacuáticas en España |
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Orden del Ministerio de Fomento del 14/10/1997
Publicada en el B.O.E. del 22/11/1997 (número 280)
Definiciones
-
Buceador:
Toda persona que se someta a un medio
hiperbárico.
-
Medio hiperbárico: Aquel medio cuya presión
ambiente es superior a la atmosférica.
-
Cámara hiperbárica:
Recipiente resistente a la presión interior,
utilizado para mantener a personas en un medio
hiperbárico respirable.
-
Cámara de descompresión:
Cámara hiperbárica de dos o más compartimentos,
utilizada para realizar o completar períodos de
descompresión en superficie, o bien realizar
recompresiones formando parte de operaciones de
buceo.
-
Campana húmeda:
Dispositivo sumergible, unido a la superficie
por un cable, que lleva una burbuja de mezcla
respiratoria que permite mantener parte del
cuerpo del buceador en seco y constituye un
abrigo en las paradas de descompresión. Debe
poderse enviar suministro de mezcla general
desde superficie y disponer de un reservorio de
la misma en el artefacto. Debe tener
comunicaciones, sistemas de control del
porcentaje de oxígeno en la burbuja y de los
parámetros que afectan a los buceadores.
Dispondrá de un sistema de vaciado de agua de la
burbuja.
-
Sistema de buceo:
Cualquier aparato, ingenio, equipo o instalación
que sea utilizado en una operación de buceo.
-
Operación de buceo:
Toda incursión de personas en medio hiperbárico.
-
Buceo sin saturación:
Incursión en medio hiperbárico, cuya exposición
no provoca la total saturación de los tejidos
del buceador.
-
Buceo a saturación:
Incursión en medio hiperbárico, cuya exposición
provoca la total saturación de los tejidos del
buceador.
-
Accidentes de buceo:
Todo accidente relacionado con la práctica de
una actividad subacuática.
-
Accidente disbárico de buceo:
Accidente de buceo relacionado directamente con
los cambios en la presión ambiental. Los más
importantes son la enfermedad por descompresión
y el síndrome de hipertensión intratorácica o de
sobrepresión pulmonar.
-
Centro hiperbárico:
Todo aquel centro que dispone de los elementos
adecuados para proporcionar un tratamiento a los
accidentados de buceo, y apoyar una operación de
buceo.
-
Guindola:
Andamio volante, utilizado en operaciones de
buceo como plataforma en la que descansa el
buceador durante las operaciones de
descompresión.
-
Empresa de buceo profesional:
Aquellas entidades, organismos o personas
físicas, públicas o privadas, con entidad
jurídica propia, legalmente constituidas y
reconocidas, entre cuyas actividades figuren de
forma fija, provisional o eventual, trabajos que
requieren la incursión humana en medio
hiperbárico.
-
Buceo profesional:
Toda aquella incursión en medio hiperbárico que
deriva de una actividad profesional o laboral,
con ánimo de lucro o no.
-
Buceo deportivo-recreativo:
Toda aquella incursión en medio hiperbárico
derivada de una actividad lúdica, de competición
o recreo.
-
Jefe de equipo de buceo:
Buceador con la capacitación técnica y
titulación adecuada, responsable de las
operaciones de buceo.
-
Buceo científico:
Toda aquella incursión en medio hiperbárico con
objeto de realizar una investigación, prueba,
recogida de muestras o datos o algún tipo de
información técnica o científica. A todos los
efectos será considerado buceo profesional.
-
Patrón de embarcaciones:
Quien vaya al mando de la embarcación, con la
titulación correspondiente.
-
Plantas y equipos de buceo:
Todo el material e instalaciones utilizados en
operaciones de buceo, tanto en inmersión como en
superficie, fijos o móviles.
-
Buceo en apnea:
Aquel realizado con la sola retención de la
respiración.
-
Sistema de buceo autónomo:
Es
aquel en el cual el buceador lleva una reserva
de mezcla respiratoria, independientemente de
cualquier otro sistema de suministros.
-
Sistema de buceo con suministro desde superficie:
Es
aquel en el cual la mezcla respiratoria es
enviada al buceador desde la superficie por
medio de un umbilical.
-
Complejo de saturación:
Es
aquel sistema de buceo que permite realizar una
operación de buceo a saturación con seguridad.
-
Nitrox:
Mezcla respirable binaria de nitrógeno y oxígeno.
-
Trimix:
Mezclas respirables ternarias de helio,
nitrógeno y oxígeno.
-
Heliox:
Mezcla respirable de helio y oxígeno.
-
Mezcla respirable:
Toda mezcla distinta del aire que pueda ser
respirada por personas y que cumpla los
requisitos que exige la legislación vigente.
-
Umbilical:
Sistema de elementos flexibles con flotabilidad
adecuada, que permita el suministro de mezcla
respirable y servicios necesarios al buceador.
-
Manguera:
Elemento flexible que permite enviar fluidos a
presión y está fabricado según la legislación
vigente.
-
Presión parcial:
Es
la presión que ejerce un gas sobre las paredes
del recipiente que lo contiene, como si él solo
ocupara todo el citado recipiente. En una mezcla
de gases, la presión total será igual a la suma
de presiones parciales de los gases que la
componen.
-
Profundidad equivalente:
Es
una profundidad ficticia, utilizada para
determinar el procedimiento de descompresión a
partir de las tablas ordinarias, en la que las
condiciones de buceo, mezcla de nitrox, altitud,
densidad del medio, etc., impliquen una
corrección de las tablas.
-
Técnicas de buceo especial:
Las llevadas a cabo con equipos autónomos de
circuito cerrado o semicerrado utilizando
oxígeno medicinal, aire o mezclas.
-
Equipos de buceo de sistema abierto:
Son aquellos en los que la exhaustación de los
gases respirados por el buceador salen al
exterior.
-
Equipos de buceo con sistema cerrado:
Son aquellos en los que la exhaustación de los
gases respirados por el buceador no salen al
exterior y es recirculada con objeto de fijar el
anhídrido carbónico.
-
Equipos de buceo con sistema semicerrado:
Son aquellos en que la exhaustación de los gases
respirados por el bucedador, parte es
recirculada, y parte expulsada al exterior.
|
Artículo
2. Empresas
de buceo profesional, escuelas, centros turísticos de
buceo y clubes de buceo.
Será
obligación de las empresas de buceo, clubes de buceo,
centros turísticos de buceo, escuelas y en general toda
entidad pública o privada, a excepción de la militar,
que ejercite alguna actividad en la que se someta a
personas a un medio hiperbárico:
-
Asegurar que todas las «plantas y equipos» utilizados
o que vayan a utilizarse en operaciones hiperbáricas o
relacionados con las mismas sean revisados, probados,
controlados y reparados o sustituidos de acuerdo con
la legislación vigente, debiendo mantener al día la
documentación de revisión correspondiente.
-
Disponer de un «Libro de Registro/Control de Equipos»
(anexo II) donde se especifiquen las instalaciones y
equipos que dispone la entidad para realizar dicha
actividad, así como los controles realizados en dichos
equipos.
-
Comprobar que los buceadores tienen la titulación y
capacitación adecuadas y necesarias de acuerdo con la
exposición hiperbárica a la que se van a someter.
Artículo
3. Gases
respirados.
- La
presión relativa máxima a la que se puede utilizar
aire comprimido, será de 6 bares.
- El
aire o las mezclas respirables utilizadas en el curso
de una intervención en medio hiperbárico, deben tener:
- Una
presión parcial de anhídrido carbónico, no superior
a 10 milibares.
- Una
presión parcial de monóxido de carbono, no superior
a 0,05 milibares.
- Una
cantidad de vapor de agua, en exposiciones de más de
24 horas, comprendida entre el 60 por 100 y el 80
por 100.
- Una
cantidad de vapores de aceite, en equivalente a
metano, inferior a 0,5 milibares, con una
concentración inferior a 0,5 mg/m 3
-
Ausencia total de partículas que, en todo caso,
deberán ajustarse a la normativa vigente.
-
Ausencia de gases y vapores peligrosos,
especialmente de disolventes y productos de limpieza,
con presiones parciales inferiores a las
correspondientes a la presión atmosférica, a los
valores límites de exposición.
- La
densidad máxima a la que una persona puede inhalar una
mezcla respirable, será de 9 gramos por litro.
- La
presión parcial máxima de nitrógeno en una mezcla
respirable no podrá ser superior a 5,6 bares.
-
Oxígeno:
- La
presión parcial máxima de oxígeno respirada por una
persona en una mezcla respiratoria en un ambiente
hiperbárico, será:
- De
1,6 bares en el caso de buceadores con titulación
profesional.
- De
1,4 bares en el caso de buceadores
deportivos-recreativos.
-
El tiempo
máximo de exposición en las fases de compresión,
estancia en el fondo y descompresión, será:
Presión
parcial de
oxígeno en bares |
Tiempos
de exposición
en horas |
|
1,6 |
3 |
|
1,4 |
4 |
|
1,2 |
5 |
|
1 |
6 |
|
0,9 |
8 |
- La
presión parcial máxima tolerada de oxígeno en
paradas de descompresión será de 1,6 bares, siempre
que el buceador utilice un sistema completo de
suministro desde superficie y la descompresión sea
realizada siguiendo las tablas autorizadas por la
Dirección General de la Marina Mercante. En el caso
de los buceadores autónomos, la presión parcial
máxima será de 1,3 bares, estando sujetos a paradas,
utilizando un sistema que no permita que el aparato
respiratorio se vaya de su boca y siendo vigilado en
todo momento por otro buceador.
- Si
la descompresión se realiza en seco (campanas
húmedas con las debidas medidas de seguridad,
torretas, cámaras hiperbáricas o complejos
hiperbáricos), la presión parcial máxima tolerada
será de 2,2 bares si la duración de ésta es inferior
a veinticuatro horas, y de 0,8 bares si la
descompresión es superior a una duración de
veinticuatro horas.
- En
las fases de compresión y presión a profundidad de
saturación, la presión parcial de oxígeno se debe
mantener entre 0,3 y 0,45 bares.
- En
el caso de un tratamiento de un accidente de buceo,
la presión parcial máxima tolerada, será de 2,8
bares. Esta sólo puede ser modificada por
prescripción médica.
- La
presión parcial mínima de oxígeno que podrá respirar
un buceador, será de 0,17 bares.
- La
presión parcial del oxígeno debe ser evaluada con
una precisión de 50 milibares.
- El
porcentaje de oxígeno en un recinto hiperbárico no
debe de ser superior al 25 por 100 de presión total.
- Será
responsabilidad del propietario de la fuente de carga
de aire, el que se encuentre en condiciones idóneas de
ser respirado, conforme a la legislación vigente.
- Las
mezclas respirables distintas del aire, deben tener un
certificado realizado por la empresa o persona que la
haya fabricado, en el que figuren:
-
Nombre, razón social e identificación fiscal del
fabricante.
-
Porcentaje de los gases que componen la mezcla.
-
Fecha y hora de fabricación.
-
Sistema de mezcla utilizado y gases empleados.
-
Grado de homogeneización.
-
Nombre y firma del técnico encargado de la mezcla.
En caso de ser una empresa, además, cuño y firma del
responsable.
- Será
responsabilidad de la empresa o entidad que efectúe
una exposición a medio hiperbárico, el comprobar el
porcentaje de oxígeno en la mezcla respirable
previamente a su utilización.
|
Buceo Profesional
Artículo
4. Sobre la
duración máxima de la exposición diaria de los
trabajadores al medio hiperbárico.
- En el
caso de trabajos sin saturación:
- La
duración máxima diaria de la estancia de un
trabajador bajo el agua,será de tres horas (ciento
ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase de
compresión, estancia en el fondo y la descompresión
en el agua. En caso de realizar inmersiones
sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el
tiempo total permitido.
- En
el caso de intervención en campana húmeda, el tiempo
diario de descompresión deberá ser inferior a
doscientos minutos.
- En
el caso de intervención en torreta, el tiempo diario
de descompresión podrá ser superior a doscientos
minutos, no pudiendo ser superior a tres horas (ciento
ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en
el agua.
- Sólo
en el caso de inmersiones a menos de diez metros, y
en el supuesto de que no se supere esta profundidad
en toda la jornada, la estancia bajo el agua podrá
ser de cinco horas (trescientos minutos).
- Será
reducida la estancia diaria bajo el agua, con
respecto a las exposiciones máximas, en los
siguientes casos:
- En
el caso de estado de mala mar, o en el caso de que
haya corrientes fuertes.
- En
el caso de que la temperatura del agua sea menor
de 10 °C o superior a 30 °C, y que los trajes de
inmersión no sean los adecuados. Será
responsabilidad de la empresa el dotar a los
trabajadores de la protección térmica adecuada.
- La
exposición a un medio hiperbárico no debe exceder
de noventa minutos, si el trabajador utiliza
herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión
con un peso fuera del agua superior a 20
kilogramos.
- En el
caso de trabajos que requieran la saturación de los
trabajadores:
- La
duración máxima de una saturación (desde que se deja,
hasta que se retorna a la presión atmosférica), no
puede ser superior a treinta días.
- El
número máximo de días que un trabajador puede estar
en saturación, desde que se deja hasta que se
retorna a la presión atmosférica en el período de un
año, es de 100.
- El
intervalo entre dos saturaciones para un mismo
trabajador, debe ser al menos de la misma duración
que la saturación, desde que se deja hasta que se
retorna.
Artículo
5. Sobre el
número de personas mínimo que deben intervenir en un
trabajo de buceo según el sistema utilizado.
- Buceo
autónomo: Un jefe de equipo, dos buceadores y un
buceador de socorro, preparado para intervenir en todo
momento. En caso de emergencia o extrema necesidad,
podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que
sostendrá un ayudante en la superficie.
- Buceo
con suministro desde superficie: Un jefe de equipo que
atenderá el cuadro de distribución de gases además de
las funciones encomendadas, pudiendo designar a otra
persona capacitada para ello; un buceador, un buceador
de socorro (en caso de bucear dos, éste no será
necesario), y un ayudante por cada buceador, que
controlará el umbilical en todo momento.
-
Campana húmeda a torreta de inmersión: Un jefe de
equipo que atenderá el cuadro de distribución de gases
además de las funciones encomendadas, pudiendo
designar a una persona capacitada para ello; dos
buceadores, un buceador de socorro, un operador del
umbilical de la campana, un operador de los mandos de
arriado e izado de la campana o torreta.
-
Complejo de saturación: Un jefe de equipo y tantas
personas como requiera el perfecto funcionamiento del
complejo utilizado, a recomendación del fabricante.
Artículo
6. Sobre el
equipamiento mínimo obligatorio para la utilización de
los distintos sistemas de buceo empleados en trabajos en
medio hiperbárico.
- Buceo
autónomo: Constará de:
-
Gafas o facial ligero de buceo.
- Dos
reguladores independientes.
- Un
sistema de control de la presión del aire de la
botella, la cual se recomienda esté dotada de un
mecanismo de reserva.
-
Guantes de trabajo.
-
Cuchillo.
-
Aletas.
-
Recipientes con doble grifería.
-
Chaleco hidrostático equipado con un sistema de
hinchado bucal y otro automático procedente de la
botella de suministro principal o de un botellín
anexo.
-
Traje húmedo o seco de volumen variable en función
de las condiciones ambientales.
-
Reloj.
-
Profundímetro u ordenador.
-
Cinturón de lastre.
-
Brújula.
-
Juego de tablas oficiales plastificado o sistema
digital computarizado equivalente.
- En
caso de llevar traje seco de volumen variable, éste
debe llevar un sistema de hinchado desde la botella
de suministro principal y una válvula de purga, no
siendo obligatorio, en este caso, el uso de chaleco
hidrostático.
- Buceo
con suministro desde superficie: Constará de:
- Un
cuadro de distribución de gases para al menos dos
buceadores, con un sistema de alimentación principal
de suministro respirable y al menos otro de reserva,
batería de botellas industriales, en el que se
controle la presión de la batería o suministro
principal, la presión enviada al buceador, además de
su regulación, la profundidad del buceador y un
sistema para pasar inmediatamente a la batería de
emergencia.
-
Umbilicales, cuyas características técnicas serán:
-
Estarán fabricados y homologados para uso
específico del buceo.
-
Estarán formados por una manguera de suministro
principal de al menos 10 milímetros de diámetro
interior. Constarán de un cable de comunicaciones,
un tubo para el neumo o sistema de control de la
profundidad, un cabo que soporte los tirones o
esfuerzos realizados por el buceador, que puede
ser sustituido por una malleta de material
resistente, o por los propios componentes, si así
lo certifica el fabricante.
-
Los componentes estarán unidos con cinta de alta
resistencia cada 50 centímetros. En caso de venir
fabricado todo el sistema, no será necesario,y en
todo caso lo indicará el fabricante.
-
Tendrá la flotabilidad adecuada.
- En
caso de intervenciones desde la superficie, su
longitud total será al menos un 50 por 100
superior a la profundidad de trabajo.
-
Comunicaciones:
-
Serán por telefonía por cable.
-
Tendrá línea de comunicación buceador-superficie,
superficie-buceador, buceador-buceador.
-
Tendrá un sistema de alimentación eléctrica de
emergencia además del principal.
-
Equipo de los buceadores:
-
Máscara facial a demanda, o casco a demanda o
flujo título continuo, equipado con comunicaciones.
- La
máscara o el casco, deben ir equipados de una
válvula antirretroceso o tener un pequeño
distribuidor equipado con ella.
-
Debe llevar traje seco de volumen variable o
constante.
-
Debe llevar un arnés de seguridad.
-
Una botella de emergencia, que el buceador pueda
abrir desde la máscara o casco, o situada
invertida y lo pueda hacer directamente. Su tamaño
se adaptará a las necesidades del trabajo. Nunca
será inferior a 10 litros con una presión de 200
bares, cuando se trabaja en profundidades mayores
a 25 metros o en ambientes confinados.
-
Lastrado suficiente.
-
Guantes de trabajo.
-
Aletas o botas con plancha de protección.
-
Cuchillo.
- En
caso de utilizar mezclas que contengan helio como
único gas inerte, o la temperatura del lugar de
trabajo lo requiera, se utilizará traje de agua
caliente.
- En
el caso de buceo desde campana húmeda, torreta o
complejo de saturación, el equipo del buceador
será similar al del de buceador con suministro
desde superficie.
-
Campana húmeda:
-
Estará equipada de una reserva de gas que permita la
presurización y la evacuación del agua con la mezcla
respirable de fondo, como la utilizada por los
buceadores. Esta reserva de gas se manipulará desde
el interior de la campana a requerimiento de los
buceadores.
- La
campana húmeda debe tener un sistema de botellas de
reserva de mezcla respirable.
- Debe
tener un sistema de control de los parámetros de los
buceadores, así como el control del porcentaje de
oxígeno en el habitáculo en seco.
- Es
obligatorio que los buceadores intervengan con
equipo con suministro desde la superficie, con
umbilicales que partan de la campana.
-
Deberá haber una comunicación con la campana y con
los buceadores, similar a la del equipo de
suministro desde superficie.
- En
superficie debe haber un cuadro de distribución de
gases y de
comunicaciones, con un suministro de mezcla
respirable principal, y uno de emergencia.
- Uno
de los buceadores debe hacer de jefe de inmersión,
sin perjuicio de las atribuciones del jefe de equipo.
Artículo
7. Sobre las
profundidades máximas de utilización de los sistemas de
buceo en trabajos subacuáticos.
- Buceo
autónomo:
- Con
aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a
inmersiones cuya suma del tiempo de las paradas de
descompresión no supere los quince minutos.
- Con
mezclas, según las limitaciones que establezca el
fabricante del equipo.
- Buceo
con suministro desde superficie:
- Con
aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites
que marca la legislación.
- Con
mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox),
hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de
descompresión adecuadas.
- Con
campana húmeda de buceo:
- Con
aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites
que marca la legislación.
- Con
mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox),
hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de
descompresión adecuadas.
- Debe
constar con un sistema que permita estabilizar las
profundidades de las paradas con una precisión de
0,05 bares.
- Con
torreta de inmersión:
- Con
aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites
que marca la legislación.
- Con
mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), la
torreta será de utilización obligatoria a partir de
90 metros de profundidad, hasta una profundidad
máxima que permitan las tablas de descompresión
adecuadas.
- Debe
constar con un sistema que permita estabilizar las
profundidades de las paradas con una precisión de
0,05 bares.
-
Complejo de saturación:
-
Hasta una profundidad máxima de 300 metros.
Profundidades mayores tendrán que ser autorizadas de
manera expresa.
- Todo
complejo de saturación deberá estar en buen uso y
manipulado por personal correctamente cualificado.
Artículo
8.
Profundidades superiores a 50 metros.
En las
operaciones en las que se someta al trabajador a
profundidades superiores a 50 metros de profundidad, es
recomendable el disponer de una cámara de descompresión
en superficie, en el lugar del trabajo.
Artículo
9. Tiempo de
exposición máxima al medio hiperbárico.
Solamente
se podrá efectuar una inmersión continuada o sucesiva al
día, debiendo transcurrir desde ésta a la primera de la
siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del
tiempo bajo el agua de la segunda inmersión y de la
primera, no debe superar los límites de tiempo de
exposición máxima en medio hiperbárico establecidos por
jornada laboral.
Artículo
10. Buceo en
apnea.
- La
práctica del buceo en apnea con fines laborales,
profesionales o científicos, requerirá que el buceador
tenga alguna titulación de buceo profesional.
- La
unidad mínima en el agua será la pareja, cuya posición
debe estar localizada por una boya roja o amarilla,
que porte la bandera del Código Internacional de
señales «Alfa».
- Será
obligatorio que, además del equipo básico, los
buceadores lleven cuchillo y guantes de trabajo.
Artículo
11. Empresas
de buceo profesional.
- Las
inmersiones para trabajos submarinos se efectuarán de
acuerdo a lo especificado en las técnicas de buceo
profesional.
- La
autorización indicada en el artículo 50 de la Orden de
la Presidencia del Gobierno de fecha 25 de abril de
1973 («Boletín Oficial del Estado» número 173), deberá
ser solicitada por las empresas para cada trabajo
submarino, excepto en los casos de limpieza de cascos,
trabajos auxiliares de varaderos y aquellos que
constituyan la actividad habitual de la empresa, que
podrán autorizarse por un año.
- Las
solicitudes de obra o trabajo se presentarán en el
Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma
responsable, acompañada de la documentación que se
exija en cada caso para este tipo de solicitud, siendo
estudiada y autorizada, si procede, por el citado
Organismo.
- Será
obligación de las empresas que ejerciten alguna
actividad de buceo:
-
Comprobar que los buceadores tienen la titulación
correspondiente, de acuerdo con la profundidad y el
trabajo a realizar, según la normativa vigente.
-
Asegurar que todas las plantas y equipos de buceo
utilizados o que vayan a utilizarse en operaciones
de buceo o en conexión con las mismas, sean
revisados, probados, controlados y reparados o
sustituidos, de acuerdo con la legislación vigente,
debiendo mantener al día la documentación de
revisión correspondiente.
Artículo
12. Jefe de
equipo de buceo.
- Toda
realización de trabajos subacuáticos profesionales,
exigirá la presencia de un jefe de equipo, que será
nombrado por la empresa, para la supervisión y control
de la operación de buceo.
- El
jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión
de la titulación y especialidad adecuada para la
realización de la operación a desarrollar, habiendo
realizado un curso de primeros auxilios para
accidentes de buceo.
- Entre
otras misiones, realizará las siguientes:
-
Revisará el material y el equipo a utilizar por el
grupo que se someterá al ambiente hiperbárico.
-
Elaborará un plan de inmersión.
-
Confeccionará un plan de emergencia y evacuación.
-
Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier
inmersión.
-
Comprobará que están colocadas las señales y avisos
para la navegación,teniendo izada la bandera «Alfa»
en caso de toda intervención hiperbárica subacuática.
- Se
cerciorará de que mientras dure la intervención, los
cuadros de distribución, paneles y demás controles,
así como los umbilicales de los buceadores, no se
dejan libres en ningún momento.
-
Tendrá un medio de comunicación adecuado con los
medios de evacuación y la cámara hiperbárica.
-
Tendrá en el lugar de la intervención, un botiquín
de urgencia, que contenga al menos: agua sin gas,
aspirinas, un vasodilatador, un equipo de oxígeno de
alta concentración y caudal suficiente para
conseguir una concentración del 100 por 100 y
material para cortar hemorragias.
-
Comprobará que el apoyo desde superficie, tanto a
bordo como en tierra,se realiza desde el lugar
adecuado, libre de obstáculos que puedan interferir
el desarrollo de la operación y que la zona donde se
efectúan
las operaciones sea fácilmente asequible a todo el
personal.
-
Deberá estar presente en el lugar de la inmersión,
junto con el resto del personal necesario para la
ejecución de la operación, mientras los buceadores
se encuentren en la inmersión.
-
Mantendrá, al menos, un buceador de reserva
preparado para bucear a la profundidad de trabajo,
con independencia de los buceadores en inmersión.
-
Comprobará que están colocadas señales y avisos,
indicadores de que se está trabajando en los
diferentes paneles, cuadros o instalaciones de
suministro, mientras se estén realizando operaciones
de buceo, con indicación expresa de la prohibición
de tocar ninguno de los mandos y controles.
- No
permitirá que ningún buceador participe en una
operación de buceo si, en su opinión, no se
encuentra en condiciones de hacerlo.
Artículo
13. Normas
complementarias de seguridad laboral.
Para toda
actividad desarrollada por estas empresas, serán de
aplicación, además de las Normas Generales de Seguridad,
como ampliación, las siguientes en los trabajos de:
- Corte
y soldadura submarino.
- Sólo
se usarán máquinas y accesorios expresamente
indicados para su utilización submarina.
-
Deberá considerarse el peligro de explosiones e
incendios en la zona de trabajo y en los
compartimentos contiguos, tanto por el material que
haya en dicho compartimento, como por la acumulación
de gases que producen el corte o la soldadura.
-
Cuando se efectúen trabajos de corte o soldadura
debajo del agua con equipos eléctricos, los
buceadores deberán ir provistos de trajes secos.
-
Deberá existir un interruptor de corte, operado por
el personal ayudante.
-
Nunca se empleará corriente alterna (AC) en equipos
de corte o soldadura eléctricos submarinos.
- Se
tendrá en cuenta el peligro de que la pieza a cortar,
caiga sobre el buceador o sobre el umbilical o
líneas de suministro.
-
Deberá asegurarse de que el grupo electrógeno y
chasis tienen buena toma a tierra.
- No
se dirigirá el porta-electrodos de manera que apunte
hacia uno mismo u otras personas.
-
Todas las partes del cable sumergido deberán estar
perfectamente aisladas.
- No
se hará incidir el chorro de oxígeno sobre grasas o
aceites.
- Manejo
subacuático de explosivos.
- El
manejo de explosivos se realizará exclusivamente por
personal con la capacitación y titulación
correspondiente.
- No
dividir nunca la responsabilidad, en cualquier fase,
de una demolición. Una sola persona deberá ser el
responsable en todo momento.
- No
se utilizarán explosivos ni material (cebos,
multiplicadores, cordones detonantes, mechas, etc.)
que no estén indicados expresamente para su
utilización subacuática.
- Se
seguirán las normas de seguridad del Manual de
Pólvoras y Explosivos.
- No
se dará fuego con la presencia de buceadores en el
agua, comprobándose esto, fehacientemente, antes de
efectuar la explosión.
-
Cuando un buceador en el agua prevea una explosión
inminente, procurará ganar la superficie lo más
rápidamente posible, prevaleciendo la disminución de
profundidad sobre el aumento de la distancia,
procurando, asimismo, tener la mayor parte del
cuerpo fuera del agua y dando la espalda al foco de
la explosión.
-
Operaciones en aguas contaminadas.
- Se
usará un traje totalmente estanco, cuando se
sospeche que las aguas en las que se realice la
inmersión puedan estar lo suficientemente
contaminadas como para ser nocivas para la salud del
buceador. La estanquidad del traje deberá ser
comprobada previamente en aguas limpias.
- Se
usará una máscara con capucha, o un casco rígido que
cubra toda
la cabeza, así como guantes, manguitos, etc. para
evitar que ninguna parte del cuerpo del buceador
entre en contacto con el agua contaminada.
- Si
es posible, la máscara y el traje tendrán una
sobrepresión con respecto al exterior para evitar la
entrada de agua.
- En
caso de que el buceador detecte una falta de
estanquidad en el traje o elementos auxiliares,
deberá abortar la inmersión.
- Se
analizará la posibilidad de que el agente
contaminante pueda corroer algún componente del
equipo del buceador, procediendo a la sustitución de
las piezas susceptibles de ser corroídas.
- Se
evitará la contaminación del buceador y ayudantes
durante la operación de desvestirse.
- Tras
la inmersión en aguas contaminadas, el buceador
deberá someterse a una ducha de descontaminación y
ser reconocido por un médico para detectar una
posible contaminación, infección, etcétera.
- En
el caso de trabajos subacuáticos en aguas
contaminadas biológica o químicamente, o con
posibilidad de existir peligro de radiación, el
responsable de la empresa de buceo debe suministrar
el equipo adecuado de intervención, además de los
medios apropiados para la descontaminación.
-
Operaciones en aguas frías.
- Se
considerarán aguas frías, aquellas cuya temperatura
no supere los 7 °C.
- El
buceo en aguas frías requiere el empleo de personal
y material especializado.
- El
jefe de equipo de la operación de buceo deberá
conocer los
síntomas
y los primeros auxilios en el tratamiento de la
hipotermia, así como tener previstos los medios de
tratamiento y evacuación del buceador afectado.
- Todo
buceador que efectúe inmersiones en aguas frías,
deberá ser capaz de reconocer en sí mismo y en su
compañero los primeros síntomas de hipotermia. Al
aparecer los primeros síntomas de hipotermia, deberá
abortarse la inmersión en curso.
- El
jefe de equipo tendrá en cuenta el efecto sobre la
hipotermia provocado por inmersiones sucesivas.
- En
la programación de este tipo de inmersiones deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
-
Deberán emplearse reguladores especialmente
diseñados para su utilización en aguas frías.
- Se
evitará la utilización de trajes húmedos. En caso
de necesidad, se podrán utilizar en inmersiones de
pocos minutos.
- Se
comprobará la estanqueidad de los trajes secos,
así como la dotación de guantes o manoplas que
proporcionen el suficiente aislamiento.
- En
caso de bucear en las proximidades de hielo, o bajo
él, se extremarán las precauciones para no perderse,
siendo recomendable la unión a superficie mediante
un cabo de recuperación.
-
Trabajos en obra viva.
- Todo
buque o embarcación en el que se realicen estas
operaciones evitará poner en marcha el sónar, las
aspiraciones, las hélices, así como navegar el resto
de las embarcaciones en las proximidades de una
embarcación que muestre las señales de buceadores en
el agua.
- El
jefe de equipo de las operaciones de buceo deberá
estar enterado
de las
previsiones de movimientos en la dársena o aguas
próximas, así como de la situación (encendido,
apagado de aspiraciones, etc.) de los buques
contiguos a los que se está trabajando.
-
Antes de hacer inmersión, el jefe de equipo de la
operación de buceo, vigilará el cumplimiento de las
condiciones planificadas para el desarrollo del
trabajo.
- Las
aspiraciones en marcha se balizarán mediante ondas
pasadas por debajo de la quilla y luces submarinas.
-
Nunca se buceará a menos de 15 metros de la
aspiración principal.
- Los
buceadores llevarán un objeto de percusión, amarrado
a la muñeca, para golpear el casco en caso de quedar
atrapados.
- Se
dispondrá un operador junto a los mandos de las
bombas para parar éstas en caso de escuchar un
golpeteo en el casco o recibir un aviso desde
cubierta. Con este motivo se colocará un vigilante
en cada banda del buque,listo para dar la voz de «parar
aspiraciones».
- El
buceador que observe a su compañero de pareja
atrapado, no tratará de librarlo, sino que saldrá
rápidamente a superficie, para avisar a cubierta y
parar las aspiraciones.
- En
caso de ser necesario bucear en las proximidades de
las hélices en un barco con los motores en marcha,
es necesario asegurarse de que éstas no pueden
ponerse en marcha, para lo que el jefe de equipo de
las operaciones de buceo, coordinará con el jefe de
máquinas la condición más favorable dependiendo del
sistema de propulsión.
- En
buques con estabilizadores activos, sónares, etc.,
se quitará la alimentación al sistema y se colocará
un aviso para evitar que alguien pueda conectarlos.
-
Cuando se manejen herramientas neumático-hidráulicas,
se seguirán las normas de la empresa fabricante,
teniendo especial cuidado en evitar derrames de
líquidos hidráulicos.
Artículo
14.
Prohibiciones generales en las operaciones de buceo.
- Para
el uso de las aguas jurisdiccionales españolas, en
actividades subacuáticas, será necesaria la
presentación de un seguro que cubra los posibles
riesgos que pueda generar esta actividad, avalado con
la acreditación documental de encontrarse en posesión
de la titulación requerida para la actividad que
desempeñe, con excepción de las operaciones realizadas
por militares. Los extranjeros deberán aportar el
correspondiente seguro y una titulación, expedida en
su país de origen.
- No se
realizará ninguna inmersión con equipo autónomo sin
utilizar el chaleco compensador de flotabilidad
provisto de una válvula de seguridad automática y de
un sistema de inflado doble, por medio de un botellín
o latiguillo y mediante una boquilla de inflado,
debiendo poder ser controlado a voluntad del usuario.
- No se
realizará ninguna inmersión superior a doce metros de
profundidad sin llevar reloj y profundímetro, o
aparato de similares prestaciones.
- No se
realizarán inmersiones que requieran paradas de
descompresión con equipos autónomos, si no se dispone
de botellas de reserva. En el caso de buceo con
suministro desde superficie, se debe tener una batería
de mezcla respirable además del suministro principal.
- En
ningún caso se podrán realizar operaciones de buceo de
las contempladas en el artículo 1 sin tener
garantizada con una cámara multiplaza de descompresión
«operativa», que haga posible el tratamiento adecuado
en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las
personas que se sometan a un medio hiperbárico, en un
plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca
por cualquier medio de transporte.
- No se
efectuarán intervenciones en medios hiperbáricos
subacuáticos en embarcaciones en movimiento, a
excepción de las operaciones de búsqueda con buceador
remolcado. En este caso, la embarcación se pondrá en
movimiento cuando el buceador se encuentre fuera del
alcance de los efectos de la unidad de propulsión del
buque. Se tomarán especiales precauciones cuando se
bucee desde embarcaciones dotadas de sistema de
posicionamiento dinámico.
Artículo
15.
Restricciones o limitaciones del buceo.
- Se
exigirá a los centros de alquiler de material y a los
buceadores, la responsabilidad y puesta a punto del
mismo.
- La
unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con
equipos autónomos será la pareja de buceadores y
deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
- No
podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel
buceador que se encuentre en bajo estado físico,
psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad,
sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
- No
se efectuarán actividades de buceo cuando las
condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal
de la embarcación de apoyo para la recogida de los
buceadores.
- No
se realizarán inmersiones que requieran paradas de
descompresión en el agua cuando el estado del agua
no permita realizar, con seguridad, las paradas
reglamentarias o mantener la profundidad con
exactitud.
- Se
evitará en la medida de lo posible la realización de
inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
- Cuando
se utilicen equipos autónomos, y por razones de
extrema necesidad, urgencia o emergencia se esté
obligado a realizar una inmersión con un buceador
solo, éste deberá permanecer unido por un cabo
salvavidas a la superficie. El chicote de este cabo
estará siempre en manos de un ayudante,atento a las
señales del buceador.
- Se
mantendrá siempre una embarcación auxiliar adecuada en
el lugar de la inmersión como ayuda y auxilio de los
buceadores.
-
Después de finalizada da una inmersión que haya
requerido descompresión, en prevención de accidentes
disbáricos de buceo, no se someterá al personal que la
haya realizado a trabajos físicos en superficie que
provoquen la aceleración del riego sanguíneo durante
las dos horas siguientes.
- Si por
alguna razón un buceador se ve obligado a ascender a
superficie,avisará a su compañero y, siempre que los
buceadores pierdan el contacto entre sí, subirán a la
superficie.
- En
caso de buceo en líquidos de densidad superior que la
del agua, se deberá efectuar la corrección necesaria.
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